Despacho contable · Santiago de Querétaro

Detrás de cada número
hay una decisión.
Detrás de cada decisión
estamos nosotros.

Contabilidad, nómina e impuestos para tu negocio, con fundamento de ley en cada cálculo y una plataforma con alto nivel tecnológico que nos permite dar total cumplimiento a la normativa vigente.

Personas físicas
Sueldos y salarios 605
Actividad empresarial y profesional 612
RESICO — Simplificado de Confianza 626
Arrendamiento 606
Plataformas tecnológicas 625
Personas morales
General de Ley 601
RESICO — Simplificado de Confianza 622
Áreas de especialidad

Cada cálculo, con su artículo.

No trabajamos de memoria ni “como siempre se ha hecho”. Cada determinación que entregamos tiene su fundamento legal identificado, y podemos mostrártelo.

01

Contabilidad y cumplimiento

Registro contable mensual, pólizas, balanza y estados financieros. Contabilidad electrónica en XML lista para el SAT: catálogo de cuentas con código agrupador, balanza de comprobación y pólizas del periodo.

Art. 28 CFF · Anexo 24
02

Impuestos federales

Pagos provisionales de ISR, IVA definitivo, coeficiente de utilidad, DIOT y declaración anual. Análisis de deducibilidad de cada gasto antes de que sea un problema, no después.

Art. 14 · 27 LISR · 5 LIVA
03

Nómina y cumplimiento laboral

Cálculo y timbrado de CFDI de nómina, IMSS, INFONAVIT, FONACOT e impuesto sobre nómina estatal. Movimientos del IDSE, cédulas y pagos referenciados en SIPARE, con expediente por mes.

Art. 96 · 99 LISR · LSS
04

CFDI y facturación 4.0

Emisión, validación y control de comprobantes. Complemento de pagos 2.0 para facturas en parcialidades, cancelaciones con motivo y revisión de tus proveedores contra la lista del 69-B.

Art. 29-A · 69-B CFF
05

Cierre anual de personas morales

Ajuste anual por inflación, CUFIN y CUCA, control de pérdidas fiscales por amortizar con su actualización por INPC, conciliación contable-fiscal e ISR diferido.

Art. 44 · 57 · 77 LISR
06

Auditoría preventiva

Revisamos tus cálculos con el mismo criterio con el que los revisaría el SAT, antes de presentarlos. Si algo no cuadra, lo encuentras aquí y no en un requerimiento.

Revisión interna
07

Buzón tributario y requerimientos

Seguimiento de notificaciones, constancia de situación fiscal y opinión de cumplimiento. Atendemos requerimientos dentro del plazo, con acuse.

Art. 134 CFF · 32-D
08

Saldos a favor y devoluciones

Control de saldos a favor con su fecha de prescripción, integración de papeles de trabajo y trámite de devolución o compensación. Un saldo a favor que prescribe es dinero regalado.

Art. 22 · 23 · 146 CFF
Lo que nos hace distintos

No usamos Excel.
Usamos algo que construimos.

La mayoría de los despachos opera con hojas de cálculo heredadas y fórmulas que nadie recuerda quién escribió. Nosotros desarrollamos nuestra propia plataforma. Eso no es un detalle de marketing: es la razón por la que nuestros cálculos son consistentes y nuestras fechas no se pasan.

  • Tarifas e INPC actualizados. Las tablas de ISR y los factores de inflación viven en el sistema, no en la memoria de alguien.
  • Cada cálculo cita su artículo. Si preguntas por qué salió ese número, la respuesta tiene fundamento, no “así lo arroja el programa”.
  • Auditoría asistida. Antes de presentar, el cálculo se revisa contra criterio de la Autoridad.
  • Calendario que no perdona. Cada obligación de cada cliente, con alerta antes del vencimiento.
  • Tu información en nuestro equipo. Operamos en instalación propia. Tus datos no viven en un servicio de terceros.
contalab · cierre anual PM
// Ejercicio 2025 · persona moral
Ajuste anual por inflación   Art. 44 LISR
  Promedio créditos ....... 1,284,300.00
  Promedio deudas ......... 2,015,750.00
  Factor de ajuste ........ 0.0431
  → Acumulable ............ 31,528.22

Pérdidas por amortizar       Art. 57 LISR
  Origen 2021 ............. 418,000.00
  Actualizada a 2026 ...... 512,470.31
  Vigencia: 5 ejercicios restantes

Conciliación contable-fiscal Art. 76-V
  → Resultado fiscal ...... 894,112.09
  ✓ Cuadra
Cómo trabajamos

Sin sorpresas, sin letra chica.

Cuatro etapas. Sabes en cuál estás y qué sigue, siempre.

ETAPA 01

Diagnóstico

Revisamos tu situación actual: régimen, obligaciones, adeudos, opinión de cumplimiento. Te decimos qué encontramos y cuánto costaría atenderlo. Esta etapa no se cobra.

ETAPA 02

Entrada

Recibimos tu información, la ordenamos y armamos tu expediente. Si vienes de otro despacho, nosotros hacemos la transición; no te dejamos en medio.

ETAPA 03

Operación

Cada mes: contabilidad, cálculos, declaraciones y nómina en tiempo. Te avisamos con anticipación lo que hay que pagar, nunca el día 16 a las 11 de la noche.

ETAPA 04

Reporte

Un resumen que se entiende: qué pagaste, por qué, y cómo va tu negocio. En español, no en tecnicismos. Y si quieres el detalle con artículo, ahí está.

Lo que dicen nuestros clientes

La confianza no se declara. Se acumula.

Cada opinión aquí viene de alguien que nos entrega su contabilidad cada mes.

+90clientes satisfechos
+70regularizaciones completadas
+7años de experiencia
0.0/ 5.0
¿Eres cliente y quieres aparecer aquí? Mándanos tu opinión y tu logo, y la publicamos. Enviar mi opinión →
Antes de que preguntes

Lo que todos quieren saber.

Ya tengo contador. ¿Vale la pena cambiarme?+
Depende, y te lo decimos de frente. Si tu contador te contesta, te explica y no se te pasan las fechas, quédate con él. Si llevas meses sin saber en qué va tu contabilidad, si te enteras de lo que debes pagar el mismo día, o si nunca has visto un papel de trabajo tuyo, hablemos. El diagnóstico no cuesta y sales de la duda.
¿Cómo es el cambio si vengo de otro despacho?+
Nosotros lo hacemos. Solicitamos tu información, revisamos que esté completa y reconstruimos lo que falte. Te decimos con claridad si encontramos algo pendiente de ejercicios anteriores y qué implicaría regularizarlo, antes de que decidas.
¿Cuánto cuesta?+
Depende del volumen de operaciones, del régimen y de si llevas nómina. No manejamos un precio de lista porque cada negocio es distinto, pero sí manejamos una cuota fija mensual que acordamos desde el inicio: sin cargos sorpresa a mitad del año. En el diagnóstico te damos el número.
¿Y si me llega un requerimiento del SAT?+
Lo atendemos. Monitoreamos el buzón tributario, y cuando entra una notificación tienes cinco días hábiles para abrirla antes de que se tenga por notificada. Nosotros preparamos la respuesta con los papeles de trabajo que sustentan tus cifras, dentro del plazo y con acuse.
¿Qué tan segura está mi información?+
Operamos nuestra plataforma en equipo propio, no en un servicio de terceros. Tu información fiscal está protegida por el secreto fiscal del artículo 69 del Código Fiscal, y así la tratamos. No guardamos tus contraseñas de portales del SAT ni del IMSS en el sistema: esas viven en un gestor de contraseñas cifrado, aparte.
Estoy fuera de Querétaro. ¿Me pueden atender?+
Sí. La contabilidad es federal y trabajamos con clientes de otros estados sin problema. Lo único que cambia según el estado es el impuesto sobre nómina, y ese lo calculamos con la tasa que corresponda. Si necesitas vernos, hacemos videollamada.
¿Con qué frecuencia me van a informar?+
Cada mes recibes tu reporte con lo que se declaró, lo que se pagó y cómo va tu negocio. Y antes de cada vencimiento te avisamos con anticipación cuánto vas a pagar, para que lo tengas presupuestado. Si algo urgente sale entre reportes, te marcamos.
Blog · Contalab

Lo que tu contador debería explicarte.

Temas fiscales y de negocio, en español y sin letra chica. Escribimos lo que a nuestros clientes les sirve saber.

RESICO: por qué pagas menos, pero tienes que cumplir al pie de la letra

El Régimen Simplificado de Confianza bajó los impuestos de miles de negocios, pero un descuido te saca del régimen. Te explicamos las tres reglas que no puedes romper.

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El RESICO llegó para simplificar la vida fiscal de personas físicas con actividad empresarial, y en la mayoría de los casos lo logra: las tasas de ISR van del 1% al 2.5% sobre tus ingresos, muy por debajo de lo que pagarías en el régimen general. Pero esa ventaja viene con condiciones que el SAT revisa, y salirte del régimen puede costarte caro.

1. El límite de ingresos es real y se vigila

Para personas físicas, el tope es de 3.5 millones de pesos de ingresos al año. Si lo rebasas, dejas de ser RESICO automáticamente a partir del mes siguiente, y pasas al régimen de actividad empresarial con tasas mucho más altas. No es una recomendación: es una expulsión automática. Por eso llevamos el control de tus ingresos acumulados mes a mes, para avisarte antes de que te acerques al límite.

2. Necesitas tus facturas de gastos aunque no las deduzcas igual

En RESICO el ISR se calcula sobre tus ingresos, no sobre la utilidad, así que mucha gente cree que las facturas de gastos ya no importan. Para el ISR es cierto, pero para el IVA no: sigues necesitando tus CFDI de gastos para acreditar el IVA que pagaste. Tirar esas facturas es regalar dinero.

3. Si no presentas, pierdes el régimen

Esta es la que más gente ignora. Si dejas de presentar tus declaraciones mensuales, el SAT puede sacarte del RESICO y no dejarte volver a entrar. La comodidad del régimen depende de que cumplas puntual. Un mes sin declarar no es solo una multa: es arriesgar el beneficio completo.

El RESICO es una gran herramienta cuando se maneja bien. La clave está en tratar la simplicidad como lo que es: menos impuestos a cambio de cumplimiento impecable. Si quieres saber si te conviene o si ya estás en riesgo de salir, escríbenos y lo revisamos.

Tu primer empleado: lo que el IMSS y la ley te obligan a hacer desde el día uno

Contratar a tu primera persona es un salto grande, y también el momento en que muchos negocios cometen su primer error laboral. Esto es lo mínimo que tienes que tener en orden.

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Cuando un negocio contrata a su primer trabajador, entra a un terreno con reglas que no perdonan la buena intención. El IMSS, el INFONAVIT y la Ley Federal del Trabajo tienen obligaciones que arrancan desde el primer día, y cumplirlas mal —o tarde— genera multas y, peor, riesgo de demandas laborales que pueden costar mucho más que el sueldo.

Dar de alta antes de que empiece a trabajar

El alta en el IMSS debe hacerse el día que la persona inicia labores, no después. Trabajar un solo día sin estar dado de alta te expone a multas y a que, si hay un accidente, tú respondas por los gastos médicos que el Seguro Social habría cubierto. El alta es lo primero, antes de que la persona toque nada.

El contrato por escrito te protege a ti

Mucha gente cree que el contrato protege solo al trabajador. La realidad es al revés: sin contrato por escrito, la ley presume las condiciones a favor del empleado. Si no acordaste por escrito el puesto, el sueldo y el horario, y hay un conflicto, esas condiciones se interpretan como diga el trabajador. El contrato es tu red de seguridad.

El recibo de nómina es un CFDI, no un papel cualquiera

Cada pago de sueldo debe respaldarse con un CFDI de nómina timbrado ante el SAT. No es opcional ni es solo para deducir: es la prueba legal de que pagaste, de cuánto y de qué conceptos. Sin ese comprobante timbrado, no puedes deducir el sueldo como gasto y quedas expuesto en una revisión.

Guarda las cuotas antes de gastarlas

Las cuotas obrero-patronales del IMSS se pagan cada mes, y el INFONAVIT y el RCV cada bimestre. Un error común del negocio que empieza es gastarse ese dinero pensando que "luego lo junto". No lo hagas: sepáralo desde que pagas la nómina. Caer en atrasos con el IMSS genera recargos que crecen rápido.

Contratar bien desde el inicio es más barato que corregir después. Si vas a dar de alta a tu primer trabajador o ya lo hiciste y no estás seguro de tenerlo todo en regla, te ayudamos a ordenarlo antes de que sea un problema.

Te llegó algo al Buzón Tributario: tienes cinco días, no cinco semanas

El Buzón Tributario del SAT no es un correo que puedes revisar cuando te acuerdes. Ignorar una notificación tiene consecuencias legales que empiezan a correr solas.

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El Buzón Tributario es el canal oficial por el que el SAT te notifica de forma legal. Y aquí está lo que mucha gente no sabe: cuando el SAT deposita una notificación en tu buzón, tienes cinco días hábiles para abrirla. Si no lo haces, al sexto día se tiene por notificada de todos modos, como si la hubieras leído.

Por qué esto importa tanto

Los plazos legales para responder empiezan a contar desde que la notificación se tiene por hecha, no desde que tú la lees. Si dejas pasar los cinco días sin abrirla, cuando finalmente te enteres puede que ya se te haya vencido el plazo para aclarar, aportar documentos o defenderte. El silencio no te protege: te perjudica.

Lo que puede llegarte

Al buzón llegan cosas de muy distinta gravedad: desde comunicados informativos y tu opinión de cumplimiento, hasta requerimientos formales, invitaciones a aclarar diferencias, y en casos serios, el inicio de facultades de comprobación. No abrir el buzón te deja a ciegas sobre qué tan urgente es lo que el SAT te está diciendo.

La solución es simple: que alguien lo vigile

El buzón hay que revisarlo con constancia, no de vez en cuando. Nosotros monitoreamos el buzón de nuestros clientes precisamente para que ninguna notificación se quede sin abrir dentro del plazo, y para preparar la respuesta a tiempo cuando llega un requerimiento. Es de esas cosas que no se notan hasta que fallan, y cuando fallan, ya es tarde.

Si no estás seguro de quién está revisando tu Buzón Tributario, o si te acaba de llegar algo y no sabes qué tan grave es, escríbenos hoy. En estos temas, un día cuenta.

Hablemos

Empieza por el diagnóstico.
No cuesta nada.

Revisamos tu situación fiscal actual y te decimos qué encontramos. Sin compromiso y sin discurso de ventas: si estás bien, te lo decimos.

Teléfono442 187 2273
UbicaciónCorregidora, Querétaro.
HorarioLunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

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